Marco Legal y Principio de Terminación Negociada en la Función Pública
El mecanismo de terminación negociada en la función pública constituye una importante innovación introducida por el artículo 72 de la Ley n.º 2019-828, de 6 de agosto de 2019, relativa a la transformación de la función pública. Este mecanismo experimental permite que un funcionario y su administración acuerden mutuamente la finalización de su relación profesional. Está disponible en las tres ramas de la función pública: la administración pública nacional, la regional y la hospitalaria. Sin embargo, se trata de un experimento para los funcionarios, que finalizará el 31 de diciembre de 2025, mientras que para los empleados contratados con contrato indefinido, es una medida permanente. La terminación negociada se caracteriza por su origen de mutuo acuerdo. A diferencia de la renuncia o el despido, este acuerdo no puede ser impuesto ni por la administración ni por el funcionario. Este principio es crucial en el sector público, donde la relación laboral suele estar regida por marcos legales rígidos. El acuerdo de terminación negociada permite, por tanto, una nueva flexibilidad, inspirada en normas de derecho privado, pero adaptada a las características específicas de la función pública.
En la práctica, este procedimiento tiene consecuencias distintas según la situación laboral del empleado: para un funcionario público, la rescisión conlleva la baja del registro de la función pública, lo que implica la pérdida definitiva de su condición de funcionario. Para los empleados con contrato indefinido, el acuerdo supone la finalización de su contrato. En cuanto a los trabajadores estatales afiliados al régimen de pensiones para trabajadores de establecimientos industriales estatales (FSPOEIE) y al personal sanitario con contrato indefinido, la rescisión negociada también permite el cese definitivo de la actividad. Esta diversidad ilustra la complejidad administrativa y jurídica de este tipo de rescisión, que busca combinar flexibilidad y seguridad jurídica para las partes implicadas.
Por ejemplo, imaginemos el caso de Amélie, empleada de la administración local con 15 años de servicio, que desea reciclarse profesionalmente en el sector privado. Antes de la introducción de este sistema, se habría visto obligada a dimitir, perdiendo así sus prestaciones por desempleo, o a intentar la jubilación anticipada. El acuerdo de rescisión negociada ofrece ahora a los funcionarios públicos una solución, que incluye una indemnización y la posibilidad de percibir prestaciones por desempleo (ARE), comparables a las de los empleados del sector privado. Este procedimiento se rige por numerosas normas: además de la ley de 2019, varios decretos de finales de 2019 especifican los detalles de su aplicación, en particular el Decreto n.º 2019-1593, de 31 de diciembre de 2019, sobre el procedimiento en sí, y el Decreto n.º 2019-1596 sobre la indemnización específica. Estas normas garantizan tanto el respeto de los derechos del empleado como la transparencia del proceso, especialmente mediante el establecimiento de un modelo de acuerdo estandarizado.

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¿Quiénes pueden acogerse a la rescisión negociada en la función pública y cuáles son las exclusiones?
La rescisión negociada en la función pública está disponible para varias categorías de personal, pero no es universal. Tanto los funcionarios con plaza fija como los empleados con contrato indefinido pueden acogerse a este mecanismo, así como ciertos perfiles específicos, como los trabajadores estatales y los profesionales sanitarios con contrato indefinido. Sin embargo, existen exclusiones importantes para regular estrictamente este mecanismo.
En particular, quedan excluidos los funcionarios en período de prueba. Estos empleados se encuentran en dicho período y su situación no permite una rescisión amistosa debido a su contrato de integración en la función pública. Del mismo modo, los funcionarios que han alcanzado la edad legal de jubilación con el número de trimestres requerido para la pensión completa no pueden acogerse a la rescisión negociada, ya que esta situación no justifica la jubilación anticipada.
Además, algunos empleados adscritos a otro puesto contractual también quedan excluidos, puesto que ya se benefician de acuerdos de gestión específicos relacionados con esta situación mixta. Para los empleados con contrato, también existen restricciones: solo pueden acogerse a este mecanismo quienes tienen contrato indefinido, excluyendo así a quienes tienen contrato de duración determinada. Además, los empleados contratados que se encuentren en período de prueba o que estén sujetos a procedimientos disciplinarios (despido) no pueden utilizar un acuerdo de rescisión negociado, ya que esto presupone un consentimiento mutuo y amistoso.
En la práctica, esto significa, por ejemplo, que un empleado recién contratado por la administración local con un contrato de duración determinada no podrá iniciar una rescisión negociada durante este periodo temporal. En cambio, un empleado con contrato indefinido que lleve varios años en el puesto podrá negociar libremente dicha rescisión con la administración.
Esta distinción es fundamental para preservar la estabilidad del equipo y evitar el abuso de este mecanismo, que de otro modo podría utilizarse para eludir los procedimientos disciplinarios o las normas de renovación de contratos. Refleja, por tanto, el deseo de un equilibrio entre la flexibilidad y la protección de los empleados públicos.
Finalmente, para ilustrar esta inaccesibilidad, podemos considerar el caso de Julien, un funcionario de 63 años con la vivienda necesaria para una pensión completa. Abrumado por la incertidumbre de querer dejar su trabajo, no podrá beneficiarse de una rescisión negociada, teniendo que recurrir a una rescisión de contrato ordinaria o a la dimisión. Esta limitación invita a reflexionar sobre la pertinencia de un mecanismo aún más específico para perfiles de empleados concretos.
Etapas clave del procedimiento de cese negociado en la función pública
El procedimiento de cese negociado se caracteriza por varias etapas rigurosas diseñadas para garantizar claridad y libertad a ambas partes. Todo comienza con una iniciativa, que puede provenir tanto del funcionario como de la administración. Este proceso de acuerdo mutuo no puede imponerse unilateralmente en ningún caso.
Para iniciar la solicitud, el protagonista envía una carta certificada con acuse de recibo o entrega una carta en mano contra firma a la otra parte. Si el funcionario fuera destinado o puesto a disposición de otra administración, la solicitud deberá dirigirse a su administración de origen, que ostenta la facultad de nombramiento, informando de ello a la administración de acogida. Esta aclaración garantiza que se respete el marco administrativo legal.
- En un plazo comprendido entre diez días hábiles y un mes después de la recepción de la solicitud, la administración organiza una entrevista. Este intercambio constituye un momento central de discusión, donde el agente puede estar acompañado por un representante sindical de su elección si así lo desea. Durante esta entrevista se discuten varios puntos: los motivos de la rescisión, la fecha final de terminación de las funciones o finalización del contrato, el monto de la posible compensación así como las consecuencias prácticas de la rescisión.
- El ejemplo de Sophie, una trabajadora subcontratada en un hospital público, ilustra bien este proceso. Solicitó una rescisión convencional para poder incorporarse al sector privado. Durante la entrevista estuvo acompañada por un representante sindical, lo que le permitió obtener información precisa sobre el cálculo de las indemnizaciones y derechos de desempleo. Esta fase de discusión es fundamental para que el agente tome una decisión informada.
- Una vez negociadas las condiciones, las partes acuerdan el acuerdo de rescisión, redactado según un modelo normativo específico. Este acuerdo formaliza, en particular, el importe de la compensación específica, calculado según reglas precisas en función de la antigüedad y la remuneración, así como la fecha de finalización de la relación laboral. La firma deberá tener lugar al menos quince días claros después de la última entrevista, asegurando así un período de reflexión.
- Tras la firma, cada parte dispone de un plazo de reflexión de 15 días, que comienza un día después de la fecha de firma. Este derecho permite a cualquiera de las partes rescindir el acuerdo sin necesidad de justificar el motivo. Para ejercer este derecho, se requiere notificación formal mediante carta certificada o entrega en mano contra firma.
Si ninguna de las partes rescinde el acuerdo dentro de este plazo, la rescisión se hace definitiva en la fecha especificada en el mismo. En ese momento, el funcionario público es dado de baja del registro de empleados públicos y finaliza el contrato laboral del trabajador subcontratado. Este procedimiento ejemplar garantiza la seguridad jurídica y el equilibrio entre las partes.
Cálculo y condiciones de pago de la indemnización por despido improcedente (IDIP)
La indemnización por despido improcedente (IDIP) es un elemento central de este sistema. Su objetivo es compensar al trabajador por la pérdida de su empleo y facilitar su transición a una nueva etapa profesional. Su cálculo se basa principalmente en dos criterios: la antigüedad del funcionario público y su salario bruto de referencia.
El salario bruto anual de referencia corresponde al percibido por el trabajador durante el año natural anterior a la rescisión. Sin embargo, ciertos elementos de esta remuneración se excluyen del cálculo para garantizar una base justa:
Reembolsos de gastos, que no constituyen ingresos reales.
Subsidios por asignación en el extranjero.
Subsidios de residencia cuando se pagan en el extranjero.


















